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Viajar a España en tiempos de Covid

¿Vas a viajar a España? Antes de emprender el viaje, es importante que te informes sobre qué medidas ha adoptado España para hacer frente a la pandemia de Covid-19. Esas medidas varían con el tiempo e incluyen controles sanitarios y restricciones temporales a los viajes desde algunos países.
Desde el día 07 de junio de 2021, los controles sanitarios y restricciones temporales a la entrada varían según el país de procedencia del viajero.  Las actualizaciones se publican en la web del Ministerio de Sanidad.

Requisitos para tu viaje

Hay restricciones de entrada para no residentes en la UE y nacionales de países no UE. ¿Qué tienen que hacer los viajeros que quieran llegar a España? El Gobierno lo resumía en este vídeo.

Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima, incluidos los que llegan en tránsito con destino a otros países, deberán cumplimentar antes de la salida un Formulario de Control Sanitario (FCS) y obtener su QR para presentarlo en el embarque y en los controles sanitarios a su llegada a España:

  • Vía aérea: a través de la web https://spth.gob.es o de la aplicación Spain Travel Health –SpTH– (Android, iOS).
  • Vía marítima: a través de la web https://spth.puertos.es

Es recomendable comprobar, para rellenar el Formulario de Control Sanitario, si su país de inicio de viaje está en el listado de países/zonas de riesgo.

Si proceden de un país tercero, en primer lugar, deben comprobar si puede viajar a España.

Controles sanitarios para viajar a España

Todos los viajeros que lleguen a España como destino final por vía aérea o marítima deben someterse a un control sanitario general en el primer puerto o aeropuerto al que lleguen.

Además, los viajeros procedentes de países de riesgo deben certificar el cumplimiento de requisitos adicionales. La compañía de transporte debe exigirlos antes del embarque. A los menores de 12 años no se les exigen estas certificaciones adicionales.

Control sanitario general

Los viajeros a España deben rellenar y firmar antes de la salida el formulario FCS asociado a su viaje, independientemente de su nacionalidad, edad o cualquier otra consideración. Este formulario deberá ser completado por cada uno de los pasajeros que serán responsables de que la información suministrada sea veraz y precisa. En caso de que el pasajero sea menor de edad o una persona dependiente/incapacitada puede rellenar el formulario su tutor quien se hará responsable de la veracidad de la información suministrada. Cada formulario es personal e intransferible, y está asociado a un único viaje. No hay cuarentena automática obligatoria.

Al llegar a España se hace un control de temperatura, un control de documentación del formulario FCS y, en su caso, de lo exigido a países de riesgo, y un control visual. Consulte la página Web de Spain Travel Health:

www.spth.gob.es o la aplicación Spain Travel Health-Sp TH.

El SpTH genera un código QR con la denominación “Documental control”. Hay que presentar a la compañía de transportes el código y uno de los certificados citados antes de embarcar pero el transportista no puede acceder a la información sanitaria contenida en el mismo.

Viajeros desde países de riesgo

Los viajeros procedentes de países de riesgo deben acreditar alguno de estos requisitos:

a) Certificado de vacunación contra Covid19 expedido a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última fecha de la vacuna; o

b) certificado de diagnóstico de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa (PDIA) para de SARSCoV-2, con resultado negativo, perteneciente a alguno de los siguientes tipos:

  • Pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la llegada a España.
  • Test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base la Recomendación del Consejo 2021/C 24/01, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 48 horas anteriores a la llegada a España.

c) O certificado de recuperación del Covid19, expedido como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica con resultado positivo, con una antigüedad máxima de 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra.

Para obtener información completa y actualizada sobre prohibiciones y otras normas relativas a la entrada de personas extranjeras en España consulte:

https://www.mscbs.gob.es/fr/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/spth.htm

También puede servirle la información de la Unión Europea:

https://reopen.europa.eu/en/map/ESP/7009

Los certificados médicos han de estar redactados en español, inglés, francés o alemán.